DELITOS INFORMATICOS.
En la actualidad con la creación de
la denominada "autopista de la información", el INTERNET, las
posibilidades de comunicación e investigación se han acrecentado, se tiene
acceso a un ilimitado número de fuentes de consulta y entretenimiento.
El problema radica en que, la conducta humana parece ser que está inclinada al
delito, a conseguir satisfacción a sus deseos a toda costa.
Con el desarrollo de la informática, aparece también lo que
se denomina como: DELITO INFORMATICO.
De la misma manera que muchas personas se han dedicado a
desarrollar sistemas de computación para solucionar problemas de la sociedad,
otras tratan de utilizar la tecnología, y en el caso que nos ocupa, las
computadoras y sistemas, para el cumplimiento de actividades ilícitas.
De la misma forma como se encuentran cosas positivas en el INTERNET, encontramos cosas negativas, lo cual nos lleva a pensar que el mal no está en la tecnología sino en las personas que las usan, a modo de ejemplificación diremos que la red de comunicación electrónica digital, se la ha utilizado por pederastas para estimular la prostitución infantil, del mismo modo grupos políticos racistas neo nazis lo han usado para difundir su nefasta ideología, se cree, inclusive, que el INTERNET es una vía de comunicación y negocios entre narcotraficantes y contrabandistas de armas, etc.
La persona que comete delitos informáticos, tiene un perfil
diferente al que conocemos del delincuente común. Es una persona con
instrucción, muchas veces superior, pues debe conocer de muy buena forma el
procedimiento informático. Muchas veces, causan problemas en los sistemas de
información, por satisfacción personal, una manera de demostrar sus
conocimientos técnicos, no lo hace por lograr réditos económicos.
Hasta hace pocos años era imposible pensar en una red de
comunicación mundial como es el INTERNET; por lo tanto, es menester que todos
los países del mundo unan sus esfuerzos a fin de evitar la propagación de los
delitos informáticos.
El organismo que regula los derechos
de propiedad intelectual en el país es el IEPI (Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual) donde otorga al autor, creador o inventor, el derecho de
ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los
únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De
igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas
las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o
creación sin su autorización.
La infracción a los
derechos de autor ha tenido graves repercusiones en el mundo artístico
ecuatoriano. Un ejemplo de esto es el elevado costo de la producción de un CD
de música nuevo. En el Ecuador, la producción de un CD es de USD $20.000, por
lo que la oportunidad de recuperar la inversión se torna muy complicada.
Pero el problema radica en la que inclusive este tipo de negocio
de la piratería es legal porque son las propias autoridades las que dan permisos
de funcionamiento teniendo encuentran que se dedican aun delitos.
En la actualidad la legislación en el Ecuador lo único que se
reprime como delito informático es la utilización del hardware y el software
pirata, campaña lanzada con el auspicio de MICROSOFT, empresa transnacional
interesada en recaudar mayores divisas por el uso de sus programas.
La falsedad informática será sancionada con pena de siete a nueve años a quien modifique, desarrolle, trafique, comercialice, ejecute, programe o imite una página web, enlaces o ventanas emergentes.
La falsedad informática será sancionada con pena de siete a nueve años a quien modifique, desarrolle, trafique, comercialice, ejecute, programe o imite una página web, enlaces o ventanas emergentes.
El
daño informático será sancionado con pena de tres a cinco años y multa
de 10 a 20 remuneraciones básicas unificas a la persona que dolosamente y
de cualquier modo impida u obstaculice el funcionamiento normal de
programas, datos y otros.
También serán
sancionados quienes trafiquen, adquieran, produzcan, vendan, sofware
malicioso. Y quienes destruyan la infraestructura o instalaciones
físicas que son necesarias para transmisión y recepción de información.
La
pena será de cinco a siete años si la infracción se comete sobre bienes
informáticos destinados a la prestación de un servicio público o
vinculado con la defensa nacional.